LA PLURICULTURALIDAD COMO REFORMA DE ESTADO PARA UN CONSTITUCIONALISMO PLURALISTA EN PERÚ

Authors

  • LUIS FELIPE ESPARZA TAFUR

Abstract

Han transcurrido veinte años desde la promulgación y entrada en vigor de la Constitución de 1993 y, sin embargo, a la fecha de este ensayo académico, la realidad constitucional que a partir de entonces se institucionalizó en el país nunca ha dejado de ser cuestionada, impecable y/o implacablemente, desde una pluriversidad de planos, debido a que se la recuerda emanada de un escenario antidemocrático y anticonstitucional que fue implementado por el Poder Ejecutivo de entonces luego de que éste se diera a sí mismo un golpe de Estado el cual, quebrantando el Estado de Derecho vigente a la época, significó el punto final, el óbito, de la Carta Magna de 1979 al mismo tiempo que el punto de partida, el nacimiento, de la Carta actual.
A pesar de los preclaros estudios críticos que se han producido respecto de ella, y frente a los cuales se podría pensar que si no en lo periférico al menos en lo central ya todo está dicho, hace pocos años han saltado a la palestra de la investigación jurídica constitucional variables y consideraciones de tipo cultural y ecológico2 las cuales, si bien siempre han existido, son recién ahora, gracias a los actuales problemas en el país y en el mundo y también al estudio comparado de la experiencia política, el desarrollo doctrinario y la política jurisdiccional constitucionalistas, que han venido a proveer, para quienes sólo tenían una formación monista en derecho, y a fortalecer, para quienes ya poseían una formación pluralista en derecho, una mirada holística y esclarecedora de las cosas que tiempo atrás o no se tenía tal cual o sólo se llegaba a tener fragmentaria y confusamente. Ello está permitiendo asistir a una comprensión contextualizada de la vida, y con la vida el derecho, que hace que los países, de acuerdo a su realidad cultural ahora mejor comprendida, replanteen su ser y su deber-ser constitucionales al punto de reformar en unos casos o de refundar en otros las iusfilosofías sobre las que constitucionalmente solían erigirse.
El marco conceptual implícito de este trabajo no está dado por utilizar ni evocar, pero tampoco inutilizar ni revocar ortodoxamente, las racionalidades jurídicas clásicas del iusnaturalismo o el positivismo avistadas como totales o absolutas, ni tampoco por aquellas que se producen por las convergencias/divergencias parciales o relativas de ambas, sino está dado más bien por concebir el derecho desde otro paradigma epistemológico –uno germinado a partir de la acumulación de saberes integrales y plurales–, desde otro fondo iusfilosófico, en sí, desde otra racionalidad jurídica: el neoconstitucionalismo.

Published

2014-09-09

Issue

Section

Artículos

Categories